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Ley  N° 21.681 del 01 de julio de 2024, Interpretada por la circular N° 34 del 30 de julio de 2024 y resolución exenta SII N° 76 del 30 de julio de 2024”.

Es un régimen “opcional y transitorio” con tasas y créditos que se pierden en el caso del régimen 14 A LIR y se utilizan en el régimen 14 D3 PROPYME, lo que permitirá hacer un análisis de la conveniencia de aplicar el ISIF.

En tal sentido, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 21.681, podrán optar por acogerse a este régimen hasta el último día hábil bancario de enero de 2025, aplicando un ISIF con una tasa de 12% para el régimen 14 A (sin derecho a usar los créditos) o 30% para el régimen 14 D3 PROPYME (con derecho a usar los créditos), sobre una parte o el total del saldo de RAI determinado al 31 de diciembre de 2023, pendiente de retiro, remesa o distribución a la fecha en que se haga efectiva la opción.

Cabe destacar que, dicho régimen se aplica según el caso particular de cada contribuyente, es decir, además de tener RAI y créditos, se deben considerar diferentes variables, como, por ejemplo, la situación tributaria personal de los accionistas /socios o personas naturales, incluso, puede haber casos en los cuales a un socio le pueda convenir y a otro no, en tal sentido, según su condición, el contribuyente debe decidir si se acoge o no a este régimen.

Entendemos que, por el nivel de complejidad del tema y del procedimiento a seguir, no resulta fácil tomar una decisión de forma individual, por esta razón y para evitar incurrir en errores innecesarios, lo recomendable es asesorarse con un experto y así con el acompañamiento de un equipo de profesionales en la materia lograr los resultados esperados de manera confiable y oportuna. 

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